Municipios pueden ser denunciados por no respetar las normas legales vigentes

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido un pronunciamiento contundente al declarar como barrera burocrática ilegal la exigencia de un carné de sanidad para los manipuladores de alimentos en diversas municipalidades del país. Esta decisión se enmarca en la Resolución No 0555-2022/CEB-Indecopi, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La resolución señala que es ilegal que los manipuladores de alimentos sean sometidos a exámenes médicos vinculados a enfermedades transmitidas por alimentos (ETA). Asimismo, se considera inapropiada la obligación de contar con certificados médicos que respalden su estado de salud para operar en locales comerciales, lo cual debe estar disponible exclusivamente para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.

INDECOPI ha fundamentado su decisión en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual establece que ninguna autoridad pública puede exigir certificaciones de estado de salud como requisito para la realización de actividades económicas.

INDECOPI ha instado a las municipalidades a revisar sus normativas y a respetar las disposiciones legales vigentes, enfatizando que la salud pública debe ser garantizada sin imponer cargas administrativas desproporcionadas.

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