Coronavirus: MULTARÁN A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE NO INFORMEN ESTADO DE SUS PACIENTES

Sanciones de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430.000, serían las que tendrán que pagar – advierte SuSalud

Los establecimientos públicos y privados del país están obligados a informar respecto al estado de salud de sus pacientes – recordó la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), de lo contrario pueden ser sancionados con S/ 430,000 – advirtió el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud del Perú.

Toda persona o su representante, entiéndase familiares, tienen derecho a la información sobre su enfermedad, precisó SuSalud – tras anotar que este derecho se ampara en la Ley N° 26842, ley General de la Salud y de la Ley Nº 29414, ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

La normativa – resume que estos establecimientos tienen que entregar información completa, oportuna y continua sobre el estado de pacientes con COVID-19, lo que incluye diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamientos; así como riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones tratamiento y medicamentos que se prescriban y administren.

SuSalud acotó que la restricción a la información de los servicios de salud públicos y privados puede sancionada con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430.000.

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