Incumplir restricciones durante el estado de emergencia te saldrá caro
Multas que oscilan entre 86 y 430 soles por incumplir restricciones. Quienes no cumplan con el pago serán impedidos de realizar trámites civiles
Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán entre S/ 86 y los S/ 430 dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El Decreto Legislativo Nº 1458, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.
¿Cuáles son las infracciones?
La norma publicada, a fin de reducir la aglomeración de personas en los mercados y principales centros de abasto, considera infracciones las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Previamente, el presidente Martín Vizcarra recalcó que solo un miembro de la familia está autorizado para realizar las compras de productos de primera necesidad.
“Decimos que solo puede salir una persona y vemos personas que van con sus hijos a hacer compras, o parejas que pasean en los parques, todas esas formas de infringir son potenciales formas de contagio”, expresó el presidente de la república.
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