Coronavirus: Arresto domiciliario para presos por deuda alimentaria

Normativa decretada por el Ejecutivo busca mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y el hacinamiento

A fin de reducir el hacinamiento en los penales y evitar los contagios por coronavirus, el Gobierno decretó la posibilidad de que los condenados por el delito de omisión de asistencia familiar o deuda alimentaria puedan optar por una pena alternativa; es decir, arresto domiciliario.

Esta modificación se aplica en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo; sin embargo, el preso deberá cumplir con el pago total de la deuda y la reparación civil para solicitar el cambio de pena privativa a alternativa. Esto deberá ser certificado para presentar ante el Juez.

Tras acentuase que esta norma solo será para las personas con deudas alimentarias que se hayan presentado ante las autoridades hasta la fecha, el Ministerio de Justicia y el INPE han señalado las nuevas disposiciones para frenar el avance de la COVID-19 dentro de las cárceles; entre ellas, suspensión de visitas de familiares, mecanismo nuevo para ingreso de paquetes u alimentos, mejorar la ración alimentaria, mayor seguridad de las FF. AA. y la Policía.

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