ES INCONSTITUCIONAL PROHIBIR EL USO DE ASCENSO CON MASCOTAS
Fallo del Tribunal Constitucional, se da a raíz de una acción de amparo presentada por el propietario de un departamento en Magdalena
Prohibir tanto la tenencia de mascotas como el uso de los ascensores en compañía de estas es una “transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito”, afirmó el Tribunal Constitucional (TC) – al declarar fundado el amparo presentado por Juan Fernando Ruelas luego que en su departamento quedara prohibido utilizar el ascensor con su perrita, viéndose obligado a subir y bajar 16 pisos
En diciembre del 2012, Juan Fernando Ruelas Noa compró un departamento en el piso 16 de un edificio ubicado en Magdalena. En ese momento, el reglamento interno no prohibía vivir con un perro o un gato.
Ante esa situación Fernando Ruelas denunció el hecho el 4 de mayo en 2016 luego de contactar con la abogada Sonia Córdova, quien llevó un caso similar al de él en Colombia.
Sin embargo, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda porque el plazo para su presentación había vencido. El demandante apeló, pero la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la sentencia. Entonces, Ruelas Noa acudió al TC.
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