SERVIR: funcionarios y directivos de confianza que no cumplan con requisitos para el puesto tendrán que irse

Janeyri Boyer remarcó que entidades públicas están obligadas a cumplir la Ley N.° 31419

A partir del 14 de febrero aquellos servidores que ocupan cargos de confianza, como funcionarios o directivos, tendrán 30 días para presentar la documentación que acredite su idoneidad y aquellos que no cumplan con los requisitos para el puesto que ocupan tendrán que irse.

La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Janeyri Boyer Carrera, explicó que así lo dispone la Ley N° 31419, Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y todas las entidades públicas tienen el mismo plazo para adecuarse.

“La Ley es clara en señalar que quienes acceden a un cargo de confianza y no cumplen e infringen estos requisitos mínimos van a tener responsabilidad administrativa y penal, e incluso también tendrán esta responsabilidad aquellas personas que los designan. Es por eso por lo que las entidades deberán hacer una revisión escrupulosa del cumplimiento de estos requisitos mínimos para el cargo antes que se genere el vínculo”, remarcó.

Tras mencionar que SERVIR colaboró en la promulgación de esta norma, la titular de SERVIR precisó que la Ley N° 31419, además de establecer los requisitos mínimos para acceder a un cargo de confianza, como viceministro, secretario general, titular de un organismo autónomo, gerente general en un gobierno regional o local, entre otros, indica los años de experiencia general y el mínimo de experiencia específica que deben tener.

Así, por ejemplo, para ocupar el cargo de viceministro la ley establece que se debe contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

En el caso de un gerente general regional, gerentes o directores regionales de gobierno regional se establece que se deberá contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos partes de los cinco años de experiencia general.

Janeyri Boyer señaló que la norma ha encomendado a SERVIR reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 90 días, así como aportar con un compendio de impedimentos donde se sistematicen todos los impedimentos que existen actualmente en la normativa.

Dato

-Boyer Carrera señaló que SERVIR supervisa las designaciones que se realizan en el Estado para poder alertar si se está incurriendo en irregularidades y poder brindar asistencia técnica a las instituciones públicas.

–   AQUÍ puede  ver y descargar la Ley N° 31419.

Fuente: El Peruano

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