Aprueban ley para procesos de ascenso automático y nombramientos

Norma favorece a los profesionales de la Salud

Una propuesta consolidada de ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, nombramiento y el cambio a plazo indeterminado de profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, aprobó el pleno del Congreso de la República.

La ley, aplicable al personal que labora en el Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos públicos, gobiernos regionales y EsSalud, autoriza la progresión en la carrera médica y de los profesionales de salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras.

La ley también permite el cambio de línea de carrera (CLC), mediante la cual el profesional de la salud cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra. Tendrá que iniciar una nueva progresión (ascenso) en la nueva carrera.

Forma

Respecto al nombramiento autoriza que este se efectúe de manera automática para los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboran mediante contratos Minsa, Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y servicios no personales o locación de servicios, ante la pandemia del covid-19.

El nombramiento alcanza al personal que a la fecha se encuentre realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública.

“Autorízase al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del coronavirus – COVID 19, a efectuar el nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante Contratos MINSA, Contratación Administrativa de Servicios y Servicios No Personales o Locación de Servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 30957 y que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública”, indica-la norma.

 

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