Procurador de la MPC – descubre las dos caras de Esther Saavedra
Singular presidenta de la Asociación de Vivienda “Luz del Sol de Apurímac ha presentado una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, no como asociación, sino individualmente.
QUIERE EL BOTADERO MUNICIPAL PARA ELLA SOLA
El procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) Marlon Salazar Salvador – cuestionó la aparente inoperancia del Ministerio Publico con el tema del botadero municipal de la ciudad de San Vicente de Cañete.
Salazar Salvador – lamentó que los fiscales continúen siendo sorprendidos por la discutida presidenta de la denominada Asociación de Vivienda “Luz del Sol de Apurímac” – ubicada a altura del Km. 151 de la Antigua Panamericana Sur.
“Si la teoría del Fiscal es que este supuesto botadero está contaminando a la población, porque no comienzan a tocar puerta por puerta para constatar si en dicho lugar viven personas y verificar si hay contaminación”, comentó – tras revelar que el alcalde Segundo Díaz de la Cruz, ha sido denunciado por el Ministerio Público por un supuesto delito de encubrimiento.
“La denuncia es por los actos de limpieza que realizó la anterior gerencia, cuando ingreso la maquinaria a efectos de prevenir a lo que la señora Esther Saavedra hace referencia siempre, que me contaminan, me contaminan; pero cuando realizan actos de limpieza el Fiscal agarra y denuncia a los funcionarios que realizan estos actos”, continuó diciendo.
Tras informar que el tema del botadero actualmente se encuentra en un proceso judicial constitucional, el procurador de la MPC, reveló que Esther Saavedra a través de una acción de amparo está solicitando que la zona del botadero sea parte de su asociación.
Lo especial de este pedido – dijo – es que la singular dirigente ha presentado una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, no como asociación, sino individualmente.
“Ella (Esther Saavedra), sale a representarse como asociación, mientras que en la vía judicial ella adquirir la propiedad total del bien”, recalcó – tras comunicar que en una primera instancia – dicho pedido fue declaró improcedente.
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